Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal. La aplicación concreta depende de cada operación; consulta con tu asesor antes de emitir o registrar facturas.
Tipos de IVA aplicables en obra
En construcción conviven tres tipos. El error más caro no es elegir mal el porcentaje, sino no saber que en muchas operaciones entre empresas no se repercute IVA en absoluto por la inversión del sujeto pasivo (lo vemos en el siguiente punto). Cuando sí se repercute, este es el mapa general:
| Tipo | % | Cuándo se aplica (a grandes rasgos) |
|---|---|---|
| General | 21 % | Mayoría de ejecuciones de obra, obra nueva, materiales y servicios cuando no procede un tipo reducido. |
| Reducido | 10 % | Renovación y reparación de viviendas de uso particular y obras de rehabilitación, cuando se cumplen los requisitos. |
| Superreducido | 4 % | Determinadas obras en viviendas de protección oficial en régimen especial. |
Para que una reforma de vivienda tribute al 10 % en lugar del 21 %, normalmente deben darse a la vez varias condiciones: que el destinatario sea un particular (o una comunidad de propietarios) y la vivienda sea de uso particular, que la construcción o rehabilitación haya terminado al menos dos años antes, y que la persona que ejecuta la obra no aporte materiales por un coste superior al 40 % de la base imponible. Si los materiales superan ese umbral, la obra pasa a considerarse entrega de bienes y tributa al 21 %.
El umbral del 40 % de materiales es la frontera que más reclasificaciones provoca. Una misma reforma puede ir al 10 % o al 21 % según quién compre los materiales y cuánto pesen sobre el total.
La inversión del sujeto pasivo (ISP)
Es la regla que más confunde y la que más actas de inspección genera en el sector. En determinadas ejecuciones de obra, el IVA no lo repercute quien factura: lo declara quien recibe la factura. Según el artículo 84 de la Ley del IVA, la inversión del sujeto pasivo se aplica a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, derivadas de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista (y también con los subcontratistas) que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
En la práctica, cuando se cumplen las condiciones:
- El contratista o subcontratista emite la factura sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo».
- El destinatario (empresario o profesional) autoliquida ese IVA: lo declara como repercutido y, si tiene derecho, lo deduce como soportado en el mismo Modelo 303.
- El efecto suele ser neutro en caja, pero registrarlo mal infla artificialmente las cuotas o deja de declarar IVA debido.
Recibir una factura de obra con IVA cuando procedía ISP, y deducirlo, es un error frecuente. Ese IVA no es deducible porque no debió repercutirse, y Hacienda puede regularizarlo.
Certificaciones de obra y devengo
En obra es habitual facturar por certificaciones parciales según avanza el trabajo. La duda recurrente es cuándo nace la obligación de declarar el IVA (el devengo). La regla general: en ejecuciones de obra sin entregas parciales, el IVA se devenga cuando la obra se pone a disposición del cliente. Pero si hay pagos anticipados antes de ese momento, el IVA se devenga en cada cobro y por el importe efectivamente percibido.
La consecuencia práctica es que una certificación emitida no siempre coincide con el devengo: lo que adelanta el IVA suele ser el cobro, no la firma de la certificación. Llevar este detalle mal descuadra el trimestre.
Qué IVA puedes deducir
Como en cualquier actividad, solo es deducible el IVA soportado en bienes y servicios afectos a la actividad y con factura completa. En construcción los más habituales:
- Materiales de obra y suministros (áridos, hierro, hormigón, instalaciones).
- Maquinaria y alquiler de equipos, andamios, encofrados.
- Subcontratas cuando repercuten IVA (ojo: muchas irán por ISP, sin IVA que deducir).
- Combustible y vehículos afectos, con las reglas y límites generales.
No es deducible el IVA de facturas incompletas, de gastos sin afectación clara, ni el de operaciones que debieron ir por inversión del sujeto pasivo.
Errores que más cuestan
- Deducir IVA de facturas que debían ir por ISP. El error estrella del sector.
- Aplicar el 10 % sin cumplir el límite del 40 % de materiales, o a un destinatario que no es particular.
- Confundir certificación con devengo y declarar el IVA en el trimestre equivocado.
- No identificar al subcontratista correctamente y tratar igual operaciones con y sin ISP.
- Mezclar obra de vivienda y obra entre empresas sin separar el tratamiento de cada una.
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Reservar una demoPreguntas frecuentes
¿Qué tipo de IVA se aplica en una obra de construcción?
El general es el 21 %. Hay un 10 % para renovación y reparación de viviendas de particulares cuando se cumplen los requisitos, y un 4 % en ciertos casos de vivienda de protección oficial.
¿Cuándo se aplica la inversión del sujeto pasivo?
En ejecuciones de obra entre empresarios derivadas de contratos entre promotor y contratista (o subcontratistas) cuyo objeto sea urbanizar terrenos o construir o rehabilitar edificaciones. El que factura no repercute IVA; lo autoliquida el destinatario.
¿Cuándo se devenga el IVA en una certificación de obra?
Por regla general, cuando la obra se pone a disposición del cliente. Si hay pagos anticipados antes, el IVA se devenga en cada cobro por el importe percibido.
¿Puedo deducir el IVA de una factura de obra que vino por ISP?
No hay IVA repercutido que deducir: en ISP la factura va sin IVA y lo autoliquidas tú. Deducir un IVA que no debió repercutirse es un error regularizable.