El coste real va mucho más allá del salario
Uno de los errores más comunes al presupuestar plantilla en hostelería es confundir el salario bruto con el coste total. Cuando un empresario contrata a un camarero con un salario base de 1.300 EUR al mes, el coste real para la empresa supera los 1.800 EUR mensuales una vez sumadas las cotizaciones a la Seguridad Social, las pagas extras prorrateadas y los complementos del convenio.
La fórmula general es:
Salario base según convenio colectivo
En España, los salarios de hostelería están regulados por convenios colectivos provinciales o autonómicos. Cada comunidad autónoma (y a veces cada provincia) tiene su propio convenio con tablas salariales diferentes. Usaremos como ejemplo el XVII Convenio de Hostelería de las Illes Balears, uno de los más referenciados del sector.
Grupos profesionales en hostelería
Los convenios de hostelería organizan los puestos en grupos profesionales. Cada grupo tiene un salario base mínimo. Los grupos más habituales son:
Grupo I: Personal auxiliar
Ayudantes de cocina, personal de limpieza, fregadores, mozos de almacén. Son puestos de entrada que no requieren cualificación específica. Salario base generalmente alineado con el SMI o ligeramente superior.
Grupo II: Personal cualificado
Camareros/as, cocineros/as, baristas, recepcionistas. Es el grupo más numeroso en cualquier negocio de hostelería. Se subdivide en niveles (II-A, II-B) según experiencia y responsabilidad.
Grupo III: Mandos intermedios
Jefes de cocina, jefes de sala, maîtres, gobernantes de hotel. Puestos con responsabilidad sobre equipos y procesos.
Grupo IV: Dirección y gestión
Directores de restaurante, directores de hotel, gerentes de establecimiento. Los salarios más altos del convenio, con frecuencia negociados individualmente por encima de las tablas.
Ejemplo detallado: Camarero/a (Grupo II-A)
Veamos el desglose completo del coste de un camarero/a a jornada completa según el XVII Convenio de Hostelería de Baleares (tablas 2026):
| Concepto | Mensual | Anual |
|---|---|---|
| Salario base | 1.312,96 EUR | 15.755,52 EUR |
| Plus convenio | 155,42 EUR | 1.865,04 EUR |
| Plus transporte | 72,37 EUR | 868,44 EUR |
| Salario bruto mensual | 1.540,75 EUR | 18.489,00 EUR |
| Pagas extras (2, prorrateadas) | 218,83 EUR | 2.625,92 EUR |
| Total bruto con pagas | 1.759,58 EUR | 21.114,92 EUR |
| Seguridad Social empresa (~31,4 %) | 552,51 EUR | 6.630,08 EUR |
| Coste total empresa | 2.312,09 EUR | 27.744,00 EUR |
Seguridad Social a cargo de la empresa
La cotización empresarial a la Seguridad Social es el componente que más encarece la contratación. Se calcula sobre la base de cotización (salario bruto incluidas pagas extras prorrateadas) y comprende:
| Concepto | Tipo empresa |
|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % |
| FOGASA | 0,20 % |
| Formación profesional | 0,60 % |
| Accidentes de trabajo y EP (hostelería) | 1,50 % |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,58 % |
| Total empresa | ~31,98 % |
En la práctica, el tipo efectivo varía ligeramente según el tipo de contrato (los contratos temporales tienen un desempleo más alto: 6,70 %) y la siniestralidad del sector. Para hostelería, el rango habitual es del 30 % al 32 % sobre la base de cotización.
Pagas extraordinarias
Los convenios de hostelería establecen dos pagas extraordinarias al año (verano y Navidad), cada una equivalente a 30 días de salario base más antigüedad. Existen dos formas de abonarlas:
- Pago semestral: se abona la paga completa en junio/julio y en diciembre. Impacto concentrado en esos meses.
- Prorrateo mensual: se divide entre 12 meses y se incluye en la nómina mensual. Más cómodo para la tesorería de la empresa.
Independientemente de cómo se paguen, las pagas extras forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social. Por eso el coste total siempre debe calcularse sobre 14 pagas (12 mensuales + 2 extras), no sobre 12.
Pluses y complementos del convenio
Plus convenio
Un complemento salarial fijado en las tablas del convenio colectivo. Se paga mensualmente y varía según el grupo profesional. En Baleares, para un Grupo II-A, ronda los 155 EUR/mes.
Plus transporte
Muchos convenios de hostelería incluyen un plus de transporte de entre 60 EUR y 90 EUR mensuales. Es un complemento no salarial (no cotiza a SS) en algunos convenios, pero sí cotiza en otros. Consulta tu convenio específico.
Nocturnidad
Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 tienen un incremento del 25 % sobre el salario base por hora, salvo que el contrato se haya establecido expresamente para trabajo nocturno. En hostelería, esto afecta especialmente a cocinas de hotel, discotecas y restaurantes con servicio de cena hasta cierre.
Festivos y domingos
El trabajo en festivos se compensa normalmente con un día de descanso adicional más un complemento económico, que varía según el convenio. En Baleares, el convenio establece un plus festivo de aproximadamente el 75 % sobre el salario base diario.
Tabla resumen por grupo profesional
Coste total estimado para empresa por grupo profesional (jornada completa, convenio Baleares 2026, incluyendo SS + pagas extras + pluses):
| Grupo | Puesto tipo | Bruto mes | Coste empresa/mes | Coste empresa/año |
|---|---|---|---|---|
| I | Ayudante cocina | 1.380 EUR | 2.050 EUR | 24.600 EUR |
| II-A | Camarero/a | 1.541 EUR | 2.312 EUR | 27.744 EUR |
| II-B | Cocinero/a | 1.620 EUR | 2.430 EUR | 29.160 EUR |
| III | Jefe de cocina | 1.870 EUR | 2.805 EUR | 33.660 EUR |
| IV-A | Director restaurante | 2.250 EUR | 3.375 EUR | 40.500 EUR |
Nota: cifras orientativas basadas en el convenio de Baleares. Los importes exactos dependen del convenio de tu comunidad autónoma, la antigüedad del empleado y los complementos aplicables.
Horas complementarias y extras
En hostelería, la gestión de horas extras es especialmente importante:
- Horas extraordinarias: máximo 80 al año por ley. Se compensan con descanso (preferido) o se pagan con un recargo mínimo del 75 % sobre la hora ordinaria.
- Horas complementarias (contratos a tiempo parcial): pactadas en contrato, con un máximo del 30 % de la jornada ordinaria (ampliable al 60 % por convenio).
- Registro de jornada obligatorio: desde 2019, todas las empresas deben registrar la entrada y salida de cada trabajador. Las inspecciones de trabajo en hostelería son frecuentes.
Cómo reducir el coste laboral sin recortar plantilla
- Contratos fijos-discontinuos para temporada: evitas indemnización al final de la campaña.
- Bonificaciones: existen reducciones de cuota de SS para ciertos colectivos (jóvenes, mayores de 45, personas con discapacidad).
- Prorrateo de pagas extras: mejora el cash flow mensual sin cambiar el coste anual.
- Revisión de grupos profesionales: asegúrate de que cada empleado está encuadrado correctamente. Un encuadre superior al necesario encarece sin justificación.
- Control de horas extras: además de la obligación legal, un sistema de registro preciso evita costes ocultos.
Conoce el coste exacto de tu plantilla
V10 calcula automáticamente el coste real de cada empleado aplicando tu convenio colectivo, con desglose de SS, pagas extras y complementos.