Los 3 tipos de IVA en hostelería

En España conviven tres tipos impositivos de IVA. En hostelería los tres aparecen con frecuencia, y confundirlos es uno de los errores más caros que puede cometer un negocio.

Tipo Porcentaje Cuándo se aplica
General 21 % Bebidas alcohólicas, servicios profesionales, alquiler de locales, suministros (luz, gas), equipamiento, software
Reducido 10 % Servicios de restauración (comida y bebida consumida en el local), alojamiento, agua, alimentos no básicos
Superreducido 4 % Pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, queso y productos de primera necesidad
Dato clave
La hostelería opera habitualmente con el IVA reducido del 10 % en sus ventas (servicio de restauración), pero soporta IVA al 21 % en muchas de sus compras. Esta asimetría genera, en la mayoría de trimestres, un resultado a ingresar inferior al que muchos empresarios asumen.

IVA en servicios de restauración: el 10 %

Cualquier comida o bebida servida y consumida dentro de un establecimiento de hostelería tributa al 10 % de IVA. Esto incluye restaurantes, bares, cafeterías, chiringuitos, food trucks con mesas y hoteles (tanto alojamiento como restauración).

Es importante entender que el tipo reducido se aplica porque existe un servicio: preparación, servicio de mesa, uso de instalaciones. No se grava el producto en sí, sino la actividad de restauración completa.

Bebidas alcohólicas en restauración

Una duda habitual: ¿el vino o la cerveza servidos en un restaurante tributan al 21 % por ser alcohol? No. Cuando se sirven como parte del servicio de restauración, toda la cuenta tributa al 10 %. El 21 % se aplica solo a la venta minorista de bebidas alcohólicas fuera del servicio de restauración (por ejemplo, una tienda de vinos).

IVA en productos para llevar vs. consumo en local

Aquí es donde muchos negocios se confunden. La regla general es:

En la práctica, la mayoría de restaurantes aplican el 10 % a todo el servicio de comida para llevar y reservan el 4 % para productos claramente básicos (barra de pan, botella de leche). Hacienda acepta esta simplificación siempre que el negocio pueda justificar la naturaleza mixta del servicio.

Atención
Las plataformas de delivery (Glovo, Uber Eats, Just Eat) facturan su comisión al 21 %, no al 10 %. Es un servicio de intermediación, no de restauración. Muchos restaurantes registran estas facturas al tipo incorrecto.

IVA soportado: qué puedes deducir y qué no

El IVA soportado es el que pagas a tus proveedores. Si cumple los requisitos, puedes restarlo del IVA que cobras a tus clientes. Para que una factura sea deducible debe cumplir tres condiciones:

  1. Estar vinculada a la actividad: el gasto debe ser necesario para generar ingresos.
  2. Tener factura completa: con CIF del emisor y del receptor, fecha, base imponible y cuota de IVA desglosada.
  3. Estar registrada en los libros: contabilizada en el ejercicio correspondiente.

Gastos deducibles habituales

Gastos NO deducibles

Errores comunes de IVA en hostelería

Después de analizar cientos de negocios de hostelería, estos son los cinco errores que vemos con más frecuencia:

1. Tipo impositivo incorrecto en compras

Un proveedor factura productos básicos (pan, leche) al 10 % en lugar del 4 %, o el negocio registra una factura de suministros al 10 % cuando debería ser al 21 %. El resultado: estás declarando un IVA soportado diferente del real.

2. Gastos no deducibles registrados como deducibles

Tickets de gasolinera sin CIF, comidas personales, gastos de representación sin justificación adecuada. Si Hacienda inspecciona, exigirá devolver el IVA deducido indebidamente más recargos.

3. Facturas sin CIF del receptor

Un ticket simplificado (el que te dan en un supermercado) no es válido para deducir IVA. Necesitas una factura completa con tu CIF. Muchos hosteleros no piden factura a sus proveedores y pierden cientos de euros en deducciones cada trimestre.

4. No separar ventas por tipo impositivo

Si vendes productos para llevar al 4 % y servicio de restauración al 10 %, necesitas separarlo en tu sistema de facturación. Declarar todo al 10 % implica ingresar más IVA del necesario; declarar todo al 4 % es un riesgo fiscal.

5. No registrar facturas en el trimestre correcto

Una factura de diciembre registrada en enero se deduce en el trimestre equivocado. Esto puede generar diferencias en la liquidación y requerimientos de Hacienda.

Caso real
Nuestro sistema detectó 2.400 EUR en IVA soportado mal aplicado en un restaurante de Palma. El proveedor principal facturaba alimentos básicos al 10 % en lugar del 4 %, y tres facturas de suministros estaban registradas con el tipo incorrecto. La corrección supuso un ahorro directo en la siguiente liquidación trimestral.

El Modelo 303: plazos y cómo calcularlo

El Modelo 303 es la declaración trimestral del IVA. Cada trimestre, calculas la diferencia entre el IVA que has cobrado (devengado) y el IVA que has pagado (soportado). La fórmula es sencilla:

Fórmula
Resultado = IVA devengado (ventas) − IVA soportado (compras)
Si el resultado es positivo, ingresas la diferencia a Hacienda. Si es negativo, lo compensas en trimestres siguientes (o solicitas devolución en el 4T).

Plazos de presentación

Trimestre Periodo Plazo
1T Enero a Marzo 1 a 20 abril
2T Abril a Junio 1 a 20 julio
3T Julio a Septiembre 1 a 20 octubre
4T Octubre a Diciembre 1 a 30 enero

El 4T tiene un plazo extendido (hasta el 30 de enero) porque coincide con la presentación del resumen anual (Modelo 390).

Si quieres una guía paso a paso para rellenar el Modelo 303 con ejemplo práctico, consulta nuestra guía del Modelo 303 para hostelería.

Consejos prácticos para gestionar el IVA

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